Desde mi celda doméstica
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martes, 23 de febrero de 2016

MIS APUNTES PATRIOS (XV)

La España republicana (II)


Ante la carta magna republicana era natural que hubiese una respuesta de la Iglesia española, la más perjudicada, sin duda. Y no se hizo esperar. Si la Constitución se promulga a mediados de diciembre del 31, el primero de enero del 32 ya se publicaba la pastoral del episcopado español, en que se reflejan los temores de la Iglesia ante las medidas legislativas antirreligiosas de la República. El tiempo, dadas las funestas consecuencias de una legislación anticatólica, daría la razón al documento episcopal. El periódico El Debate lo publicó íntegramente en la fecha antedicha.
Al día siguiente, 2 de enero del 32, los periódicos El Debate y El Socialista se hacían eco de los dramáticos acontecimientos de Castilblanco (Badajoz), en que resultaron asesinados cuatro guardias civiles y un paisano. La interpretación de ambos rotativos, como era de esperar, es muy diferente. Veintidós días más tarde, el 24 de enero, salía el decreto de disolución, en toda España, de la Compañía de Jesús (los jesuitas) por su voto “especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”, es decir, al Papa. Los bienes de la Orden, en virtud de la Constitución republicana, quedaban nacionalizados y afectados a “fines benéficos y docentes”. Era la estulta teoría de Enrique VIII, traída a España cuatrocientos años después. El Debate escribiría, el día 26 de marzo: “Oración, estudio, investigación, enseñanza. Tales eran los tenebrosos planes de los jesuitas”.
Mientras, en el palacio del Congreso, se discutía el atávico problema del campo español. El ministro de agricultura, Marcelino Domingo, defendía su proyecto de Reforma Agraria, que pasaba por la redistribución de la tierra, quedando ésta como simple instrumento de producción, y la racionalización del cultivo. Eso sí, la reforma se haría sobre tierras escogidas. Por otro lado, el Estatuto de Cataluña se debatía entre fuertes discusiones, según se revela del apasionamiento que sus artículos despertaban. Véase el Diario de Sesiones del 6 de julio del 32. 
Un mes más tarde, el 10 de agosto del 32, un grupo de militares y paisanos, de filiación monárquica, se levantan sin éxito en Sevilla y Madrid. Su jefe, el general Sanjurjo, sería condenado a muerte y, más tarde, amnistiado. El Sol daba cuenta de esto los días 10 y 11 de agosto. En su manifiesto, el general Sanjurjo decía que se levantaba “por amor a España y por imperativos de nuestra conciencia y nuestro deber, que nos obliga a salvarla de la ruina, de la iniquidad y de la desmembración”.
El Estatuto catalán salió adelante. Se constituía, así, Cataluña “en región autónoma dentro del territorio español”, y el idioma catalán pasaría, junto con el castellano, a ser oficial en Cataluña. Eso leemos en El Sol, el 9 de septiembre de 32.
El Diario de Sesiones de 2 de febrero de 1933 refleja otro intento anarquista, el de Casas Viejas (Cádiz), que provocó una dura represión y un debate en el Congreso contra el gobierno de Azaña, que acabará dimitiendo. 
Por su parte, el periódico El Debate, de 5 de marzo del 33, nos da cuenta de cómo las fuerzas derechistas moderadas, de línea democristiana, se agrupan en la Confederación Española de Derechas Autónomas (C.E.D.A.), siendo su jefe Gil Robles. Éste, en nombre de los 800.000 afiliados, dirige un telegrama al Ayuntamiento de Bilbao para que no lleven a efecto de derribamiento del monumento vasco al Sagrado Corazón de Jesús.
Se conserva una versión gubernamental de cuando la reciente formación política J.O.N.S., de Ledesma Ramos, provocó disturbios en la Universidad Central de Madrid, enfrentándose con los estudiantes republicanos de la F.U.E., en mayo del 33, a consecuencia de la cual, ésta, como protesta, declara la huelga general. Y, por otro lado, los anarquistas de la C.N.T. lanzan huelgas revolucionarias en protesta contra el Gobierno, que suponen enemigo de sus intereses. Así leemos en La Tierra del 8 de mayo.
Diez días más tarde, según la publicación de El Sol, el 18 de mayo del 33, las Congregaciones religiosas españolas ven sus actividades limitadas por una nueva Ley, “pasando a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no, los seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase”. 
(continuará)

Alfonso Gil González

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